Términos y Condiciones Programa Digicel al Rescate Prepago | El Salvador
GRUPO ESPECIALIZADO DE ASISTENCIA GEA DE EL SALVADOR, S.A. de C.V., será el único responsable de la prestación de los SERVICIOS de asistencia incluidos en el Programa “DIGICEL AL RESCATE PREPAGO”, en los términos, forma, calidad y debida diligencia que se describen en las Condiciones Generales que se enuncian a continuación; por tanto, DIGICEL S.A. no es responsable bajo ninguna circunstancia de la ejecución, forma, calidad y debida diligencia con que el personal de GEA DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. provea los SERVICIOS de asistencia.
GLOSARIO. Siempre que se utilicen en las presentes condiciones generales, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye.
- GEA: Definido en el contrato principal del cual forma parte del presente documento.
- DIGICEL: Definido en el contrato principal del cual forma parte del presente documento.
- AFILIADO: Es la persona natural que contrató el servicio de promovidos por DIGICEL a prestarse por GEA, y que efectivamente se encuentre registrado en la base de datos que envíe para tal efecto DIGICEL a GEA.
- BENEFICIARIO: Dentro de este rubro se entenderán como BENEFICIARIOS del AFILIADO al cónyuge e hijos menores de 18 (dieciocho) años, quienes podrán gozar de todos los SERVICIOS a los que tiene derecho el AFILIADO de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones establecidas en este documento.
- SERVICIOS: Los servicios de asistencia contemplados en el producto que haya sido contratado por el AFILIADO.
- EVENTO: Es una SITUACIÓN DE ASISTENCIA reportada por un AFILIADO que dé derecho a la prestación de uno de los SERVICIOS, de acuerdo a los términos y condiciones que se aluden en el presente Instrumento.
- ACCIDENTE: Todo acontecimiento que provoque daños materiales y/o corporales a un AFILIADO, causado única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita y evidente (excluyendo la enfermedad previa y la preexistencia) que ocurra a un AFILIADO durante la vigencia del presente documento
- FECHA DE INICIO: Fecha a partir de la cual los SERVICIOS que ofrece GEA, estarán a disposición de los AFILIADOS.
- REPRESENTANTE: Cualquier persona, sea o no acompañante del AFILIADO que realice gestión alguna para posibilitar la prestación de los SERVICIOS.
- CUADRO DE COBERTURAS: Es el resumen donde constan los servicios y beneficios, con los montos, eventos, cobertura y coparticipación, del programa contratado.
- PRESTADOR (RED DE PRESTADORES): Es la persona natural o jurídica y demás equipo asistencial de GEA, o subcontratado por GEA, apropiado para prestar servicios de asistencia al AFILIADO para el programa, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el presente Anexo.
- EQUIPO MÉDICO: Es el personal médico y demás equipo asistencia de GEA o subcontratado por GEA apropiado para prestar servicios de ASISTENCIA EN VIAJES Y ASISTENCIA MEDICA a un AFILIADO de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente instrumento.
- EQUIPO TÉCNICO: El personal asistencial apropiado que esté gestionando los SERVICIOS a los AFILIADOS por cuenta de GEA de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente instrumento.
- MONTO POR EVENTO: Los SERVICIOS a que se alude en este anexo serán prestados de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen para cada uno de dichos servicios en la TABLA DE COBERTIURAS.
- PROVEEDOR: Es el personal (MÉDICO Y/O TÉCNICO) y demás equipo asistencia de GEA, o subcontratado por GEA, apropiado para prestar los SERVICIOS a un AFILIADO, de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente instrumento.
- ENFERMEDAD: Alteración de la salud que no sea preexistente o crónica. Para efectos del presente contrato se entiende por preexistencia cualquier lesión, enfermedad o dolencia que afecte al AFILIADO conocida o
- VEHÍCULO AFILIADO: Son aquellos medios de locomoción con motor de combustión interna, de transporte terrestre propiedad del AFILIADO o con interés legítimo comprobable sobre el mismo.
Se deja constancia que en ningún caso los VEHÍCULOS DEL AFILIADO podrán ser vehículos destinados al transporte público de mercancías o personas, de alquiler salvo en los casos de arrendamiento o leasing, que no tengan un peso superior a 3,500 kilogramos, que sus especificaciones por parte del fabricante sean destinadas para trabajo y/o carga o de modelo de antigüedad superior a 20 (veinte) años.
Se deja constancia que en ningún caso los VEHÍCULOS DEL AFILIADO podrán ser vehículos destinados al transporte público de mercancías o personas, de alquiler salvo en los casos de arrendamiento o leasing, que no tengan un peso superior a 3,500 kilogramos, que sus especificaciones por parte del fabricante sean destinadas para trabajo y/o carga o de modelo de antigüedad superior a 20 (veinte) años.
GEA se obliga, bajo los términos y condiciones del mismo, a prestar los servicios de asistencia de acuerdo a la Tabla denominada CUADRO DE COBERTURAS referente al PROGRAMA “ASISTENCIA PREPAGO” que se señala a continuación:
CUADRO DE COBERTURAS
SERVICIOS DE ASISTENCIA
Los servicios de asistencia detallados en el cuadro de coberturas tendrán una vigencia de 30 (treinta) días naturales posteriores a la aceptación y pago del plan de asistencia.
Los eventos no son acumulables por recarga.
El numero de servicio y limites de cobertura caducan al vencimiento de los 30 dias o al momento de una nueva recarga.
ASISTENCIAS VIALES
REMOLQUE DE AUTOMOVIL EN GRÚA POR ACCIDENTE AUTOMOVILISTICO O AVERIA.
En caso de accidente automovilístico o avería mecánica que no permita la circulación autónoma del VEHICULO DEL AFILIADO, GEA gestionará y cubrirá el costo de los servicios de remolque en grúa hasta el taller mecánico que el AFILIADO manifieste al momento de solicitar la asistencia hasta los límites de cobertura indicados en la tabla de coberturas. GEA se compromete que antes de enviar el servicio en caso de haber un excedente le comunicará al AFILIADO el monto del mismo para su autorización el cual será pagado en forma inmediata por el AFILIADO con sus propios recursos al PROVEEDOR. En todos los casos el AFILIADO deberá acompañar a la grúa durante todo el trayecto de traslado del VEHÍCULO AFILIADO hasta el lugar de destino exceptuando los casos en que el AFILIADO o los ocupantes tengan que ser trasladados a un centro Hospitalario o Clínica o que se encuentren imposibilitados para acompañar el vehículo. Queda entendido que el SERVICIO DE REMOLQUE no se prestará a vehículos con carga y/o heridos. GEA tampoco organizará ni pagará los servicios que sean requeridos con el propósito de sacar el vehículo de cocheras, sótanos o se encuentre atascado, atorado en huecos, barrancos o cualquier otra situación que deje el VEHICULO AFILIADO en una posición que dificulte subir o bajarlo del REMOLQUE. Queda también excluido en servicio para acomodar el VEHICULO AFILIADO en parqueos, sótanos o cocheras. Queda excluido el servicio de REMOLQUE cuando este sea solicitado por avería en el sistema de alarma o por negligencia del AFILIADO o del personal de una gasolinera se le suministre el combustible equivocado al VEHICULO AFILIADO.
AUXILIO VIAL (CAMBIO DE LLANTA, SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE Y PASO DE CORRIENTE).
En caso de que el AFILIADO reporte a GEA que el VEHÍCULO AFILIADO necesita de un cambio de llanta por el repuesto en caso de pinchadura o el suministro de combustible (hasta dos galones) o paso de corriente, GEA gestionará y cubrirá el costo del envío de una persona que se encargue de solucionar el inconveniente respectivo de tal forma que el vehículo reportado pueda movilizarse por sus propios medios. Para el servicio de cambio de llanta es requisito indispensable que el neumático de repuesto este en buen estado y en caso de contar con birlos de seguridad el AFILIADO deberá proporcionar el respectivo dispositivo para la extracción de los mismos. Queda excluido el servicio de llevar a reparar el neumático averiado o el de repuesto El costo de combustible en el servicio de suministro de combustible correrá a cargo del AFILIADO y deberá de ser cubierto al momento de la asistencia pagando el importe correspondiente al técnico que le asistirá. En el servicio de paso de corriente queda excluido el servicio de llevar a suministrar carga a la batería o el reemplazo de la misma. Cualquier excedente de los montos por evento será pagado en forma inmediata por el AFILIADO con sus propios recursos al PROVEEDOR al momento de recibir sus servicios. EL AFILIADO en todo momento deberá supervisar la prestación de los SERVICIOS DE ASISTENCIA.
CERRAJERIA VIAL.
En caso de que el AFILIADO pierda, extravíe u olvide (dentro del vehículo) las llaves del VEHÍCULO AFILIADO, GEA coordinará el envío de un cerrajero para la apertura de la puerta de conductor. Queda excluido el servicio para la apertura de guantera, cajuela, candados, compuerta o tapa para el suministro de combustible, confección de llaves, reparación de chapas y/o cerraduras, extracción de llaves rotas dentro de la chapa, botones de encendido, chapas de ignición, alarmas.
TRANSPORTE EJECUTIVO
En caso de que el VEHÍCULO AFILIADO por un accidente de tránsito o avería y en caso de no haber heridos, GEA coordinará el envío de transporte ejecutivo, el cual llevará al AFILIADO y/o BENEFICIARIOS hasta su domicilio o hasta el lugar de destino previsto por este, realizándose un único destino o recorrido para el traslado del AFILIADO y/o BENEFICIARIOS. La prestación de este SERVICIO excluye todos los gastos que puedan derivarse del mismo, como peaje, gastos personales del titular, familiares y acompañantes, durante el trayecto de regreso los cuales correrán por cuenta del AFILIADO y/o BENEFICIARIOS. Así mismo este SERVICIO será prestado únicamente al AFILIADO y/o BENEFICIARIOS.
Quedaran excluidas las siguientes hipótesis:
Cuando el VEHÍCULO del AFILIADO y/o BENEFICIARIOS se hubiere excedido en el límite de ocupantes previsto para el VEHÍCULO y por ello no se pueda realizar el traslado o SERVICIO correspondiente. Cuando el AFILIADO y/o BENEFICIARIOS se encuentre bajo el efecto de enervantes, estupefacientes o psicotrópicos.
COORDINACION DE CHOFER PROFESIONAL
En caso de que el AFILIADO tuviera imposibilidad para conducir el VEHICULO AFILIADO por causa de enfermedad, accidente o fallecimiento y si ninguno de los acompañantes pudiera asumir la conducción del VEHICULO AFILIADO, GEA coordinara un técnico profesional que brindara este servicio hasta el destino indicado por el AFILIDO. El costo de este servicio y los que se generen por el mismo deberán ser cubiertos por el AFILIADO con sus propios recursos.
LOCALIZACION DE MEJOR PRECIO EN REPUESTOS AUTOMOTRICES
A solicitud del AFILIADO, GEA proporcionará información vía telefónica sobre comercios dedicados a la venta de repuestos automotrices que tengan los mejores precios del artículo solicitado y la existencia del mismo. El costo del repuesto y envío a domicilio correrán a cargo del AFILIADO y deberán de ser cubiertos al establecimiento y/o mensajero utilizando los métodos de pago aceptador por el comercio.
COORINACION DE MENSAJERIA PARA LA RENOVACION DE LA TARJETA DE CIRCULACION
A solicitud del AFILIADO, GEA coordinara los servicios de un técnico que realice las gestiones necesarias para la renovación de la tarjeta de circulación del VEHICULO AFILIADO. El servicio incluye recoger la tarjeta de circulación en el lugar que el AFILIADO indique, gestión de renovación y entrega al AFILADO en el lugar indicado por el mismo. El costo del servicio y demás costos generados por la renovación (aranceles, copias, etc.) correrán a cargo del AFILIDO y deberán de pagado al técnico previo a la realización del servicio. GEA o DIGICEL no serán responsables por el resultado de las gestiones realizadas ante la autoridad competente o ventanilla de trámite.
REFERENCIA DE TALLERES
Con una llamada a la cabina de emergencia y a petición del afiliado GEA brindara la información referente a talleres mecánicos en la zona o de la especialidad indicada por el AFILIADO. GEA o DIGICEL. no serán responsables de daños o inconformidades por los trabajos realizados en los talleres que el AFILIADO elija.
ASISTENCIAS MEDICAS
ORIENTACIÓN MÉDICA TELEFÓNICA
Previa solicitud del AFILIADO o BENEFICIARIOS, GEA brindará orientación médica telefónica las 24 (veinticuatro) horas del día, para que pueda resolver sus dudas sobre alguna enfermedad o situación relacionada con la salud, dudas acerca de tratamientos o medicamentos sin emitir diagnóstico alguno o realizar cambios de tratamiento limitándose a una recomendación médica. GEA no se hace responsable de las consecuencias derivadas de estas orientaciones y los gastos que incurra del AFILIADO y/o BENEFICIARIO correrán por su cuenta. El servicio se prestará como una orientación y el personal médico profesional en ningún momento diagnosticará o recetará a un paciente vía telefónica.
E-DOCTOR (aplicación video conferencia médica)
El presente SERVICIO brindará orientación médica online sin tener que movilizarse físicamente a un consultorio y/o clínica médica por medio del sistema de video llamada, permitiendo al AFILIADO y/o BENEFICIARIO conversar por video llamada en tiempo real. Para este servicio es necesario que el solicitante del servicio cuente con conexión a internet y en caso de contar con un teléfono inteligente o Tablet deberá́ de descargar completamente gratuitita la APP “e-doctor” de las tiendas virtuales, registrarse por única vez e ingresar a la aplicación de e-doctor de GEA por medio del número de su Documento Único de Identidad (DUI) y en caso de usar una PC o Laptop deberá ingresar a la siguiente página web:
https://sv.e-doctorgea.com/edoctor/home.php?lang=ES
Se excluye de este SERVICIO el costo de medicamentos, diagnósticos, cambios de tratamiento, segundas opiniones de especialidad, tratamientos psiquiátricos, tratamientos especializados o medicamentos psicotrópicos. Cualquier gasto médico en que se incurra, deberá́ ser pagado por el AFILIADO con sus propios recursos. GEA DEL EL SALVADOR no asumirá́ responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte de médicos o centros médicos contactados directamente por el AFILIADO y/o BENEFICIARIOS. GEA no se hace responsable de las consecuencias derivadas de estas orientaciones ni los gastos en consultas, medicamentos y/o estudios complementarios en los que incurra el SOLICTANTE del servicio. En caso de requerir los servicios de traslado médico terrestre o consulta médica telefónica el cliente puede comunicarse al teléfono exclusivo para solicitar su servicio de asistencia.
CONSULTA MEDICA GENERAL
En caso de que el AFILIADO y/o BENEFICIARIOS requieran una consulta médica por ENFERMEDAD o ACCIDENTE que no pongan en riesgo la vida o la integridad de este, GEA realizara la programación de una cita en el consultorio del médico de la Red de GEA. Las citas de consultas médicas programadas deberán ser referidas y autorizadas previa orientación médica telefónica quedando excluidos otro tipo de servicios especialidades y todos aquellos padecimientos y trastornos que requieran de un tratamiento especializado a largo plazo. Para la prestación de los servicios de consulta médica general el AFILIADO y/o BENEFICIARIOS deberá solicitar a GEA la coordinación telefónica de la cita médica entendiendo que la programación de la cita se hará de acuerdo a la disponibilidad de fechas y de horarios hábiles en las clínicas de la Red de GEA.
TRASLADO MÉDICO TERRESTRE
En caso que el AFILIADO y/o BENEFICIARIO sufra lesiones a causa de un accidente o enfermedad, el equipo médico de GEA gestionará y cubrirá el servicio de traslado médico en ambulancia terrestre dentro del territorio nacional a través de su RED DE PRESTADORES toda vez que se trate de EMERGENCIA hasta el centro hospitalario más cercano, siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita, en caso de no existir, GEA coordinará el traslado por medio de los servicios médicos públicos de la localidad de acuerdo con lo establecido en el CUADRO DE COBERTURAS.
REFERENCIAS DE CLINICAS Y HOSPITALES
Con una llamada a la cabina de emergencia y a petición del afiliado GEA brindara la información referente a clínicas, hospitales, médicos especialistas, laboratorios o cualquier referencia medica en una zona específica. El AFILIADO y/o BENEFICIARIO deberá pagar con sus propios recursos los honorarios médicos y los gastos en que incurra al recibir asistencia médica. GEA no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte de los médicos o centros médicos contactados.
LOCALIZACION DE MEJORES PRECIOS EN MEDICINAS
A solicitud del ASEGURADO y/o BENEFICIARIO, GEA proporcionará información vía telefónica sobre farmacias dentro de su red de establecimientos que otorguen descuentos y que tengan los mejores precios en medicamentos. Los descuentos varían de acuerdo al establecimiento elegido por el ASEGURADO y/o BENEFICIARIO.
COORDINACION PARA ENVIO DE MEDICAMENTOS A DOMICILIO
Cuando el AFILIADO y/o BENEFICIARIO necesite adquirir medicamentos o cualquier producto médico y requiera que los mismos le sean entregados en su domicilio, GEA coordinará con la farmacia o dispensador médico el respectivo envió de los mismos. Este servicio se brindará siempre que exista la infraestructura y la posibilidad del servicio por parte de las farmacias de la zona. GEA solo se hará cargo de la coordinación del servicio siendo el costo por los medicamentos y los honorarios por la mensajería (en caso de tener cargo) correrán a cargo del AFILIADO. Los tiempo y horarios de entrega quedaran sujetos a la disponibilidad del establecimiento que surta los productos.
ASISTENCIA EN EL HOGAR
El AFILIADO en todo momento deberá supervisar la prestación de los SERVICIOS.
PLOMERIA
Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones hidráulicas fijas de abastecimiento y/o sanitarias propias de la VIVIENDA AFILIADA se presente alguna rotura en la tubería que provoque un fuga de agua o avería que imposibilite el suministro de agua potable, GEA, previa solicitud vía telefónica enviará un técnico especializado que realizará la asistencia necesaria para restablecer el servicio siempre y cuando el estado de las redes hidráulicas lo permitan. El valor que se estipula para la prestación del servicio incluye el costo de los materiales, traslado del operario y la mano de obra hasta el monto máximo de cobertura descrito en TABLA DE COBERTURAS. En cuanto a Fugas de gas se brindará apoyo telefónico y se reportará a las autoridades competentes o empresa responsable del suministro gas. Quedan excluidas de la presente cobertura:
- La reparación y/o reposición de averías propias de: Grifos, cisternas, depósitos, calentadores junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, radiadores, aparatos de aire acondicionado, lavadoras, secadoras y cualquier aparato doméstico conectado a las tuberías de agua y en general de cualquier elemento ajeno a los conductos de agua propios de la vivienda, arreglo de canales y bajantes.
- Reparación de goteras debido a una mala impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble ni averías que se deriven de humedad o filtraciones.
- Cualquier trabajo de albañilería derivado o no de la prestación del servicio de Plomería.
- Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado.
- Localización de fugas ocultas.
CERRAJERIA
Cuando a consecuencia de cualquier ACCIDENTE o EMERGENCIA como pérdida, extravío o robo de las llaves, inutilización de la cerradura por intento de hurto u otra causa que impida el acceso a la VIVIENDA AFILIADA o bien que ponga en riesgo la seguridad de la misma y a solicitud del AFILIADO, GEA enviará un técnico especializado que realizará la asistencia necesaria para restablecer el acceso a la VIVIENDA AFILIADA. El valor previsto para la prestación de este servicio incluye el costo de los materiales, traslado del operario y la mano de obra hasta el monto máximo de cobertura descrito en el cuadro de coberturas. Quedan excluidas de la presente cobertura la reparación y/o reposición de cerraduras y puertas internas, así como también la apertura, cambio, reposición o reparación de cerraduras de guardarropas, alacenas, cajones o cualquier otra que no sea de acceso a la VIVIENDA AFILIADA. Queda excluido el presente servicio si el AFILIADO tiene acceso a la VIVIENDA AFILIADA por otra puerta que no sea la principal como puertas traseras.
ELECTRICIDAD
Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones eléctricas propias en el interior de la VIVIENDA AFILIADA que corresponda al domicilio permanente del AFILIADO, se produzca una falta de energía eléctrica en forma total o parcial, GEA enviará previa solicitud vía telefónica a la mayor brevedad posible un técnico especializado que realizará las reparaciones necesarias para restablecer el suministro de energía eléctrica siempre y cuando el estado de las redes eléctricas lo permitan. Este servicio solo se prestará en áreas que pertenezcan a la instalación eléctrica del inmueble domicilio del AFILIADO e incluye el costo de los materiales, traslado del operario y mano de obra hasta los límites de cobertura descritos en la tabla de cobertura. Quedan excluidas del presente servicio la reparación y/o reposición de averías propias de:
- Enchufes o interruptores, elementos de iluminación tales como lámparas, bombillos o fluorescentes, balastros.
- Electrodomésticos tales como: estufas, hornos, calentadores, lavadora, secadoras, neveras y en general cualquier aparato que funcione por suministro eléctrico.
- Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de la Empresa de Energía que proporcione el servicio de energía eléctrica a la VIVIENDA AFILIADA.
VIDRIERIA
Cuando a consecuencia de un hecho súbito e imprevisto se produzca la rotura de alguno de los vidrios o puertas de las ventanas que formen parte de las fachadas exteriores de la VIVIENDA AFILIADA que den hacia la calle y que pongan en riesgo la seguridad de la misma, sus ocupantes, o de terceros se enviará a la mayor brevedad posible un técnico que realizará la asistencia de emergencia siempre y cuando las condiciones por motivos de la hora y del día lo permitan. El valor que se estipula para la prestación del servicio incluye el costo de los materiales (vidrio estándar), traslado del operario y la mano de obra hasta el monto máximo de cobertura descrito en la tabla de coberturas. Quedan excluidas del presente servicio cualquier clase de espejos y vidrios que a pesar de ser parte de la VIVIENDA AFILIADA no formen parte de la fachada exterior de la vivienda y dé hacia la calle poniendo en peligro la seguridad del inmueble, sus ocupantes o terceros. Queda excluido el servicio por roturas de vidrios a causa de fenómenos naturales.
REFERENCIA DE TÉCNICOS EN EL HOGAR
Cuando el AFILIADO requiera los servicios de un técnico en el hogar, previa solicitud telefónica, GEA le dará referencias de técnicos especializados que atiendan el servicio solicitado. El costo de los servicios proporcionados por el técnico o cualquier gasto adicional que se deriven de dicha referencia serán pagados por el AFILIADO con sus propios recursos. GEA O DIGICEL no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte del técnico especializado contactado una vez que se tenga la aceptación del servicio.
ASISTENCIA VETERINARIA
CONSULTA VERTERINARIA EN CLINICA
A solicitud del AFILIADO, GEA coordinará una cita para la mascota en un centro veterinario considerado dentro de la red de GEA más cercana la zona indicada por el AFILIADO, para que la mascota reciba la atención veterinaria a causa de enfermedad no preexistente. El presente SERVICIO incluye únicamente los honorarios del veterinario hasta el monto máximo de cobertura, cualquier gasto que se derive del presente servicio será cubierto por el AFILIADO con sus propios recursos. La cita quedara sujeta a disponibilidad de horarios y días de atención.
URGENCIAS VETERINARIAS POR ACCIDENTE
Cuando a consecuencia de un accidente que ponga en riesgo la vida de la MASCOTA del AFILIADO y previa solicitud, GEA coordinará en un centro veterinario de la red más cercano a la zona indicada por el AFILIADO para la atención de la mascota. Los tratamientos, consultas de seguimiento, terapias, prótesis, cualquier otro servicio o gasto derivado de la atención de URGENCIAS serán pagados en su totalidad por el AFILIADO con sus propios recursos. Queda excluido del presente servicio las enfermedades preexistentes o por vejes de la mascota.
ORIENTACION VETERINARIA TELEFONICA
A solicitud del AFILIADO, GEA comunicara vía telefónica a un veterinario de la red de GEA para que le den orientación general por el ACCIDENTE o ENFERMEDAD no preexistente de la MASCOTA que está reportando el AFILIADO. En caso de que derivado de la consulta realizada el AFILIADO requiera una atención personalizada, los gastos en que incurra por la prestación de los servicios profesionales, serán costeados con sus propios recursos. La consultoría a que se refiere este servicio será únicamente con fines de orientación para el AFILIADO por lo que GEA o DIGICEL no será responsable por el resultado de los servicios realizados por parte del profesional que contrate directamente el AFILIADO.
REFERENCIA Y COORDINACION DE CUIDADORES Y PASEADORES DE MASCOTAS
Cuando el AFILIADO requiera la referencia sobre profesionales encargados de pasear y/o cuidar su MASCOTAS, GEA le proporcionara la información del o los establecimientos que considere adecuados para la atención de su solicitud. GEA o DIGICEL no asumirá́ responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte del establecimiento elegido o servicio profesional. Al ser un servicio de referencia cualquier costo derivado de este servicio será pagado por el AFILIADO con sus propios recursos.
REFERENCIA DE CLÍNICAS VETERINARIAS
Cuando el AFILIADO requiera los servicios de un profesional veterinario para su MASCOTA, GEA le proporcionara la información del o los establecimientos que considere adecuados para la atención de su solicitud. GEA o DIGICEL no asumirá́ responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte del establecimiento elegido. Al ser un servicio de referencia cualquier costo derivado de este servicio será pagado por el AFILIADO con sus propios recursos.
REFERENCIA DE HOTELES PARA MASCOTA
Cuando el AFILIADO requiera la referencia sobre hoteles para su MASCOTA, GEA EL SALVADOR brindará la información de los establecimientos especializados para el cuidado y alojamiento para su MASCOTA. El AFILIADO deberá́ proveer el alimento de la MASCOTA y entregar fotocopia de las vacunas e información sobre aspectos de la condición física y el temperamento de la misma, así́ como cualquier otro requerimiento del centro veterinario. La MASCOTA deberá contar con su esquema de vacunación completo y haber sido desparasitado. Algunos sitios de guardería también podrán solicitar el comprobante de haber suministrado medicamentos, pipetas o collar anti pulgas. Por razones de higiene, el AFILIADO deberá́ llevar a la guardería que elija la comida, el plato, la taza, la sabana y los juguetes de su mascota. Si durante la estadía la MASCOTA requieres ser atendida por un veterinario, cualquier insumo médico o cualquier otra necesidad los costos derivados de estas atenciones deberán de ser cubiertos por el AFILIADO con sus propios recursos al momento de retirar su MASCOTA. Queda a discreción del Centro Veterinario aceptar MASCOTAS que presente algún tipo de padecimiento crónico.
MENSAJERIA Y REFERENCIAS
REFERENCIA DE TÉCNICOS EN LINEA BLANCA
Cuando el AFILIADO requiera los servicios de un técnico para la instalación de línea blanca, previa solicitud telefónica, GEA le dará referencias de técnicos especializados que atiendan el servicio solicitado. El costo de los servicios proporcionados por el técnico o cualquier gasto adicional que se deriven de dicha referencia serán pagados por el AFILIADO con sus propios recursos. GEA O DIGICEL no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte del técnico especializado contactado una vez que se tenga la aceptación del servicio.
REFERENCIA Y COORDINACIÓN DE RESTAURANTES, ESPECTACULOS, EVENTOS CULTURALES
Cuando el AFILIADO previa solicitud telefónica requiera de referencia sobre restaurantes, centros de espectáculos, eventos culturales y deportivos, GEA EL SALVADOR le proporcionará la información de los establecimientos que considere adecuados y solo previa petición del AFILIADO GEA EL SALVADOR coordinará la reservación en el establecimiento elegido por el AFILIADO. Cualquier gasto incurrido por el AFILIADO y sus acompañantes correrá a cargo del AFILIADO y deberá ser pagado con sus propios recursos. GEA EL SALVADOR no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte del establecimiento elegido o por la cancelación del evento. GEA o DIGICEL no se harán responsables de devoluciones de cualquier gasto incurrido.
TERRITORIALIDAD. Ambas PARTES aceptan y acuerdan que los servicios de asistencia materia del presente Instrumento, se prestarán en la República de El Salvador
EXCLUSIONES GENERALES. No son objeto de los SERVICIOS las situaciones de asistencia que presenten lo siguiente:
- Que el AFILIADO no haya sido reportado por DIGICEL para gozar de los beneficios del servicio de asistencia.
- La mala fe, fraude o abuso de confianza del AFILIADO, comprobada por el personal de GEA.
- Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos erupciones volcánicas, huracanes, tempestades ciclónicas, deslaves, etc.
- Participar en actos de terrorismo, guerra, guerrilla, vandalismo, motín o tumulto popular, etc.
- Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerza o cuerpo de seguridad.
- La energía nuclear radiactiva.
- La ingestión de drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica.
- Enfermedades mentales.
- Interrupción de las vías de comunicación (calles urbanas y/o federales)
- Prácticas deportivas en competencia.
- Deportes de alto riesgo.
- El incumplimiento de las obligaciones procesales que imponga la autoridad judicial como medida preventiva para asegurar la asistencia del AFILIADO en el procedimiento.
- Cuando la persona no se identifique como AFILIADO del programa.
- Cualquier servicio de asistencia solicitado posterior a las descritas en el presente instrumento.
- Cuando el AFILIADO incumpla cualesquiera de las obligaciones indicadas en este Anexo.
- Cuando el AFILIADO no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente.
- Procedimientos no autorizados por GEA.
- Servicios a libre elección no autorizados por GEA.
OBLIGACIONES DEL AFILIADO. Con el fin de que el AFILIADO pueda disfrutar de los SERVICIOS contemplados en este Anexo, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
- Haber realizado una recarga.
- Abstenerse de realizar gastos en relación con alguno de los SERVICIOS descritos en el presente Anexo, sin haber consultado previamente con GEA.
- Identificarse como AFILIADO ante los funcionarios de GEA o ante las personas con las que ésta contrate con el propósito de prestar los SERVICIOS contemplados en el presente Anexo.
En caso de que el AFILIADO no cumpla adecuadamente con los requisitos antes indicados, GEA no asumirá responsabilidad ni gasto alguno relacionado con la no prestación de los SERVICIOS relacionados con el presente Anexo, ni frente al AFILIADO ni con DIGICEL.
PROCESO GENERAL DE SOLICITUD DEL SERVICIO DE ASISTENCIA.
En caso de que un AFILIADO requiera de los servicios señalados en el presente Instrumento, deberán proceder de la siguiente forma:
- El AFILIADO que requiera del servicio se comunicará con GEA al número telefónico señalado.
- El AFILIADO proporcionará al coordinador telefónico de GEA que atienda la llamada respectiva, todos los datos necesarios para identificarlo como AFILIADO, así como demás datos que sean necesarios con el fin de poder prestar correctamente el (los) servicio(s) solicitado(s), tales como: la ubicación exacta del AFILIADO; un número telefónico a efecto de poder localizarlo; descripción de la situación que presenta; motivo de la llamada, el tipo de ayuda que precise, etc.
- GEA confirmará si el solicitante de los servicios de asistencia tiene o no derecho a recibir la prestación de los mismos.
- Una vez cumplidos todos los requisitos anteriores, GEA le prestará al AFILIADO los SERVICIOS solicitados a los que tenga derecho de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones del presente Anexo.
En caso de que el costo total del servicio excediera el monto máximo de cobertura, el personal de cabina informara al AFILIADO dicho monto y previa autorización el excedente será pagado en forma inmediata por el AFILIADO con sus propios recursos al proveedor.
ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD DE GEA. La responsabilidad de GEA en relación con los SERVICIOS objeto del presente anexo se limita a gestionar en favor del AFILIADO, los servicios que se describen en las cláusulas segunda y tercera de este anexo a través de profesionales y técnicos debidamente calificados y autorizados por las autoridades correspondientes para practicar su profesión y en su caso prestar servicios profesionales que estén disponibles para brindar al AFILIADO a través de la RED DE PRESTADORES de GEA. La responsabilidad profesional por las evaluaciones, diagnósticos, tratamientos y otros procedimientos a que sea sometido el AFILIADO, corresponde directamente al profesional que preste estos servicios y GEA o DIGICEL no asumen responsabilidad alguna por los mismos. La provisión del servicio estará sujeta a la disponibilidad de la RED DE PRESTADORES de GEA.